Una mirada rara a la causa de Pablo Herreros
6 noviembre, 2011 – 17:18 | 18 Comentarios

Ver que un puñado de anunciantes ponen los pies en polvorosa porque un blogger la lía… eso no se había visto por estos lares. De la madre de El Cuco, El Cuco y sus crímenes …

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Una mirada agridulce al caso Telecinco vs YouTube

Escrito por el 25 septiembre, 2010 – 10:383 Comentarios
Una mirada agridulce al caso Telecinco vs YouTube

(Antes de empezar: Yorokubu me pidió opinión sobre el caso, junto a Juan Varela y Enrique Dans que, adicionalmente, han redactado sendas entradas que explican los detalles de la resolución con total amplitud)

De mis reducidos estudios de derecho, puedo recordar los debates sobre la legitimidad de las leyes, su conexión con la sociedad, su aceptación real y su aplicabilidad. El juez del caso Telecinco contra YouTube llama la atención de forma indirecta sobre este hecho: «…la ley sólo replica, como un eco lejano, el sonido que se escucha al compás del ritmo de las transformaciones sociales que acontecen en las capas profundas de la estructura económica». El conflicto entre el control de la propiedad intelectual y el funcionamiento lógico del conjunto de servicios que integran lo que venimos llamando sociedad de la información, se está resolviendo sentencia tras sentencia, país tras país, en favor de una realidad poco negable: que los datos (contenidos de las industrias musicales y audiovisuales, las fotografías privadas, los enlaces…) viajan y se propagan sin remedio y que esa es su naturaleza esencial, naturaleza que carece de sentido real desvirtuar [nota posterior: ver post de Andy Ramos al respecto]. Todo ello a pesar del asunto Pirate Bay. Yo no esperaba que el caso Telecinco fuera a resolverse así.


Nuevos conflictos

Los conflictos nuevos parecen estarse resolviendo con la asunción de la pérdida del control como mal menor: vendría a ser lo mismo que las preocupaciones por la intimidad en las redes sociales, o el malestar de los familiares de víctimas de crímenes o accidentes al ver las imágenes de sus parientes en estados que, la cortesía o lo que se ha tenido por buen gusto y sensibilidad, llevaba a cerrar en un cajón. No hay cajas negras en la red. La ley española de propiedad intelectual, como las internacionales, confirman plenamente el monopolio del autor sobre la obra y menciona expresamente el consentimiento de éste para su divulgación. Como en el famoso relato de Larry Lessig sobre la propiedad de la tierra en los Estados Unidos, ese por el cual se demandó a las compañías aéreas por traspasar con sus aviones la proyección hacia el infinito del propietario del suelo y que los jueces resolvieron con la lógica de los tiempos, a la cuestión de la movilidad de los datos parece llegarle el mismo enfoque. Lo será para compartir archivos de video y lo será para las fotos de tus fiestas de soltero: al final, el viejo aforismo del ciberpunk español es la única protección, no escribas en un mail lo que no escribirías en una postal. Si no quieres que se vean tus fotos, no las subas o que no te las hagan. Si emites algo por la tele, alguien lo grabará y lo compartirá.

No han sido pocos los abogados especialistas en derecho de la propiedad intelectual los que se han llevado las manos a la cabeza por las interpretaciones de algunas sentencias sobre lo que son y como se usan las redes P2P: para mi, lo interesante de ellas, como en este caso, es cómo los jueces optan por ponerse del lado del cambio tecnológico e imponer adaptaciones a los demandantes cuando es casi más sencillo, me parece a mi, apoyarse en las viejas ideas sobre la propiedad de las obras y mirar para otro lado. Sin detenernos a mirar la letra pequeña de la técnica procesal y de las sutilezas legales, tarea de profesionales, la mirada de un observante del cambio tecnológico reside en esto: seguramente, sentencias contrarias, terminarían generando una respuesta social contraria, además de introducir complejidades en la vida cotidiana que ya no parecemos dispuestos a tener y a que al juez, ciudadano también, le chocan en lo más profundo de su sentido común, buscando el encaje legal de lo que se ha visto desbordado por la realidad.


¿Victoria?

Desde Google hasta el estado general de pensamiento de eso que llamamos la red, se saluda esta sentencia como una victoria. Desde luego que, para ellos, no cabe duda. Si son victorias reales para la red o sólo mutaciones, está por ver. En parte, los efectos estaban descontados y era ya irrelevante, España no iba a cambiar el mundo: tras la solución del caso Viacom, también con apelación pendiente, el orden que nos espera para los próximos años parece conformado: los proveedores de contenidos tienen trabajo adicional (tienen que dedicarse a monitorizar – que no controlar en su sentido estricto – donde están sus archivos) lo que les va a llevar a negociar acuerdos con los agregadores de forma que obtengan parte del pastel económico que generen.

Pero lo cierto es que, finalmente, el sistema de propiedad intelectual en vigor no se mueve un ápice: YouTube y los demás tendrán que cuidar con esmero el bloqueo de contenidos y, para obtenerlos, tendrán que afinar sus sistemas de monetización al máximo para obtener un uso que les sea rentable: esos pequeños clips de programas de televisión con chistes, chascarrillos y anécdotas de antena no producían ningún perjuicio económico real a sus propietarios, pero tampoco son la panacea de rentabilidad para el contenedor. Si YouTube quiere películas y episodios completos tendrá que entrar al juego de los grupos mediáticos. Si logra que su capacidad de distribución sea decisiva, podrá negociar buenas condiciones. Nada nuevo, es lo que viene haciendo hace años. Y, claro, si se quieren remezclar libremente subsiste la amenaza del bloqueo.

Si a este escenario más o menos clarificado de lo que se puede hacer con un archivo de vídeo le sumamos los proyectos legislativos destinados al control político y policial de la red, lo aderezamos con unas cuantas dosis de indiferencia ciudadana en cuanto tenga una serie de accesos y servicios de usabilidad digna, unas cuantas subvenciones más si estamos en Europa y creamos el pánico de la excepción cultural, la cuestión es si el entramado político-económico de lo que llaman industrias culturales va a vencer en la preservación de sus privilegios o no. Dice Juan Varela con acierto que a los medios les tiene que sentar esta sentencia bien mal. Sin duda, pero únicamente porque van a tener que trabajar más por un canal que no les gusta y porque la sociedad en la que todo se difunde sin esperar sigue avanzando, pero no porque sus privilegios se vean verdaderamente dañados por este juicio: después de todo, salvo los duros de Telecinco, los acuerdos entre organizaciones audiovisuales y YouTube son más que moneda corriente.

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