Una mirada rara a la causa de Pablo Herreros
6 noviembre, 2011 – 17:18 | 18 Comentarios

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Los PVR virtuales son legales en los EEUU

Escrito por el 5 agosto, 2008 – 3:0817 Comentarios


De acuerdo con la última sentencia que han ganado los operadores de cable, según nos cuenta Sillicon Alley. Los abogados interesados disfrutarán con la entrada del boletín norteamericano porque reproduce la setencia íntegra, trabajo de lectura ímproba que he realizado y que hará las delicias de mi buen amigo Andy Ramos: ¿se plantearán los operadores de cable e IPTV españoles iniciar un servicio similar bajo los mismos criterios que la sentencia norteamericana (una apelación que revoca una sentencia negativa anterior)?

Ciertamente, leyes diferentes seguro que dan lugar a soluciones diferentes. Sin embargo, es muy interesante como el tribunal argumenta (basándose en un análisis exhaustivo de la solución técnica) que el hecho de que pueda grabarse en los discos de la operadora no supone violar los derechos de copia, reproducción y comunicación pública. La cuestión reside, por simplificar, en que el sistema de la operadora sólo permite acceder al usuario a aquéllos contenidos que decide grabar y, esto es importante, desde que decide grabarlo y no antes. Esto es, deja de ser video on-demand, pues se sirve al usuario que lo decidió grabar y no a todos los que no lo hicieron.

Se me ocurre la siguiente propuesta: yo soy un operador de cable o telefonía. Creo un servicio por el cual alquilo un sintonizador de televisión, una antena y un espacio de disco. Por el cable telefónico doy orden de grabar unos espacios y por el cable telefónico los recibo cuando quiero reproducirlos. Sólo los puedo recibir yo, con mi clave y a través del número IP que me ha dado el operador. Es decir, he contratado un PVR que no está en mi casa y sólo yo puedo verlo. ¿Cuánto cuesta ofrecer esto con una cuota mensual? ¿Puede algún abogado de los que me visitan (perdón por lo presuntuoso) decir si con la ley española esto sería legal? En España, según me dijo un representante de Telefónica una vez, construir un PVR virtual entrañaba un problema de derechos poco superable. Ignoro bajo qué estructura técnica, pues es ahí donde estará la discusión sobre leyes.

Volviendo al caso americano, ¿qué significa? Pues aunque creo que todavía puede haber una nueva apelación y cambiarse el sentido de la sentencia, significa que si te apuntas a una televisión por cable no te tienes que comprar otro cacharrito y la operadora no tiene que romperse los cuernos en vendértelo, le basta con cobrarte por el servicio. Para empresas como TiVo (o InOut en España), la cuestión se centra entonces en vender sistemas de recomendación, el análisis de los datos de audiencia, y en la calidad de la guía electrónica de programación…. a los propios operadores.

Alguno de los comentaristas de esta página ha insistido con frecuencia en que es ésta la verdadera solución para el consumo personalizado en el hogar. Tecnológicamente, se me antoja que es la situación ideal, especialmente si la obligación de transmitir los canales de TDT por parte de los operadores de cable pervive después de 2010, cosa que ahora mismo no sucede. Para las telecos, se trata sin duda de una oportunidad fascinante para subir ARPU. Obviamente, si no te suscribes a una televisión por cable, sigues necesitando un cacharrito y eso pueden ser muchísimos hogares. En España más que de los otros.

¿Y crear PVR virtuales en internet? Algún intento me parece que hay por Italia… ¿Estará en el roadmap de Zattoo? ¿Sentencias como ésta le abren el camino para seguir abriendo brecha? ¿Para crear start-ups de video que den este servicio?

Actualización: Finantial Times, rápido como el rayo (debo suponer que New York Times y todos los demás también, pero me pillan más lejos en el lector de feeds) ya ha publicado un análisis en términos eufóricos para los operadores de cable. Con analistas que predicen el crecimiento de penetración de la fórmula PVR hasta el 60% de los hogares. De ser así, bye, bye broadcast, tenéis que inventar otro negocio.

Segunda actualización: debe consultarse este post de Andy Ramos en el que explica por qué no es posible con la legislación española.

Créditos: imagen creada por Zebtron, bajo licencia CC 2.0

17 Comentarios »

  • jvazquez dice:

    Hola Gonzalo. Me ha gustado el artículo. De todas formas, habrá que ver cómo evoluciona este tema, porque no está claro que la industria de los contenidos vaya a quedarse parada esperando que otros se lleven la mayor parte de esta tarta.
    Respecto de Europa, casi siempre somos reactivos, y supongo que esperaremos a ver si hay apelación.
    Los cableros y las plataformas de IPTV llevan mucho tiempo pensando en el «PVR virtual» (Network PVR o nPVR en el argot), y esto podría ser un chorro de aire fresco.
    Respecto de que este tema mata al broadcast, probablemente sea un debate que merezca la pena iniciar.
    Un abrazo.

  • Andy Ramos dice:

    Pues la verdad que sí, que es un tema que hará mis delicias 🙂

    Pretendo escribir un post sobre el tema a lo largo de la mañana porque he seguido el caso a lo largo del procedimiento (algo he escrito en mi blog…), pero te anticipo que en España el asunto está claro, y supongo que sabrás en qué sentido.

    ¡Hasta ahora!

  • tyfal93 dice:

    Supongo que es por mi ignorancia en leyes, pero mi sentido común me dice que una operadora que ofrece un servicio de PVR virtual que esté grabando contínuamente todos los canales que a su vez está emitiendo contínuamente el servicio IPTV de esa operadora, es una relación win-win:

    – las cadenas consiguen más audiencia, luego más ingresos. Y sin mover un dedo.

    – la operadora consigue más ingresos, aunque ellos sí necesitan una fuerte inversión, pero mejora el ARPU, el churn, etc.

    La operadora ya tenía la licencia (incluso la obligación) de la emisión en broadcast. El contenido estaba ahí.

    Además, si el propio usuario puede hacerlo con un PVR local, no sé quién puede negarse. También los fabricantes de contestares automáticos se fastidiaron de que entrara el CAR, Contestador Automático en Red, pero los negocios son así.

    Por si no ha quedado claro, yo voy más allá del PVR virtual americano, que sólo pueda grabar lo que cada usuario haya elegido; me apunto más al modelo del BBC player: toda la programación de la última semana disponible.

  • Gonzalo Martín dice:

    Efectivamente, habrá que ver cómo evoluciona. Cuando hablo del fin del broadcast, me refiero a su modelo de negocio, al esquema publicitario.

    Creo que el broadcast tiene muuuuucho recorrido, pero un escenario en el que el porcentaje de población que se sugiere que puede personalizar su consumo pueda ser cierto, cambia por completo la forma de trabajar.

  • Gonzalo Martín dice:

    tyfal:

    Andy lo dice claro: no es legal en España. Por cierto, Andy, referénciame tus posts sobre el tema porque ahora tienen mucho sentido.

    AL respecto de lo que comentas, yo creo que lo de una semana de disponiblidad es todo un atraso y un sinsentido. En internet iríamos al modelo subsecipción con consumo on demand: eso es lo que tiene sentido para un PVR virtual o network PVR que comenta José Luis.

  • tyfal93 dice:

    No dudo del dictamen de Andy: sólo digo que va en contra de los intereses del televidente.

    Sobre si disponer de una semana no tiene sentido, yo creo que sí. Si lo tuviéramos ahora, hecho con las tres B (bueno, bonito y barato), ¿crees que no triunfaría? Las grandes cadenas generalistas todavían sacarán partido del broadcast durante muchos años. Un PVR, físico o virtual, es el complemento ideal. Los modelos de suscripción son complementarios.

  • Alvaro [doocomo.com] dice:

    Ese es exactamente el servicio que te describí en un comentario hace algunos meses, lo que habíamos pensado pero no nos atrevíamos a lanzar.

    Básicamente, yo tengo una serie de servidores que graban programación de la TDT bajo demanda de los usuarios y que luego les permite bajar la copia sólo a los que pidieron la grabación en cuestión.

    Adicionalmente, la resolución de las grabaciones sería menor que la del DVD, pensada para los discos duros multimedia y/o resproductores mp4 portátiles.

    El funcionamiento es idéntico a un PVR, pero en remoto.

    Para ahorrar ancho de banda pensábamos utilizar P2P para las descargas… probablemente auntenticado, aunque creo que ni así iba a colar.

    Técnicamente no tiene demasiada complicación, pero nos vimos entre rejas a las 48h de lanzar el servicio.

  • tyfal93 dice:

    Alvaro: en tu «aventura», ¿teníais los derechos de emisión, o simplemente hacíais una captura «on the air»?

    Para quien tenga los derechos de emisión de la señal, ser demandado por este servicio me parece una estrategia de «perro del hortelano».

    Si el servicio fuera: grabo la señal para enviarla fuera de España (o el área que sea), o para sacar una colección de DVDs,… entonces sí tiene sentido demandar, porque la concesión era por transmisión de señal en un territorio. Pero el PVR se limita a «re-transmitir» esa señal, no la altera. Para el abonado, es como si hubiera estado en casa a esa hora.

    He leido la explicación de Andy sobre la sentencia americana, todo eso de la duración transitoria y el acto volitivo de la fijación permanente. El caso de un PVR virtual semanal sería parecido: el abonado activa la grabación contínua (aunque no vamos a tener mil copias), y la operadora graba «a ciegas», haya lo que haya en cada hora, y luego lo sirve «a ciegas».

    Ni siquiera se tendría que esforzar en diferenciar los programas, como en «Te lo perdiste» (que también parece que lo hace «a ciegas»). Bastaría un «mash-up» con la EPG. 🙂

  • Jack Lab dice:

    Es un tema interesante. Siguiendo este principio, podría montarse un sistema de grabación remota con soporte físico. Es decir, yo programo desde una web o por SMS la grabación de un contenido, y me mandan o paso a buscar una llave USB o un DVD con la grabación (entiendo que siempre y cuando yo estuviera suscrito a ese canal de pago). Vamos, un Netflix de grabaciones….

    No me parece que tenga mucho sentido, la verdad. El poder pleiteador de los propietarios del contenido no tardará en desplegarse.

    Además del tema legal (que hasta ahora descartaba los Npvrs) también hay un tema técnico. La limitación del ancho de banda y los usuarios concurrentes. Si en el prime time del martes, todo el mundo quiere ver el programa estrella del lunes, no hay muchas redes que puedan servir de forma remota el contenido a miles de usuarios a la vez….

  • tyfal93 dice:

    El servicio de grabación física no lo veo. Me parece más sencillo activar la entrada USB del desco y pinchar ahí tu pendrive.

    En cuanto a la capacidad de la red, estás infravalorando el poder del P2P… 🙂

  • Andy Ramos dice:

    Como ya digo, esa ha sido mi conclusión según las leyes españolas, al igual que he dicho en mi blog que en algunos aspectos no lo veo tan claro. Hablé de las anteriores fases del procedimiento aquí: http://www.interiuris.com/blog/?p=305 (sentencia primera instancia) y aquí: http://www.interiuris.com/blog/?p=113 (presentación del servicio, en la que ya hablaba de estos puntos).

    Sobre el servicio que comenta Álvaro, hace casi dos años estuve hablando con unos italianos que habían desarrollado un sistema parecido a lo que él plantea, por el que grababan «on-demand» los programas que seleccionaba el usuario, para posteriormente ponerlos a disposición a través de un RSS. Hablé sobre el tema en mi blog (http://www.interiuris.com/blog/?p=235) y en el de Antonio Ortiz (http://www.error500.net/node/2551)

    Como digo (aplicable para ambos casos) sería ideal que este tipo de sistemas fuesen legales, pero desgraciadamente no es así, por lo que cualquier sistema basado en la grabación remota debe contar con la autorización de los titulares de derechos.

    ¡Un saludo!

  • tyfal93 dice:

    El caso de los italianos y, supongo, el de Alvaro, supongo que adolecen de lo mismo: no tenían adquirido siquiera los derechos de broadcast.

    Pero una operadora sí los tiene, incluso la concesión administrativa le obliga a emitir. En compensación, le deberían dejar sacarse una «perrillas» con el PVR virtual.

    Si lo que temen las cadenas es que la gente se salte los anuncios, pues no se implementa esa funcionalidad y listo. O se pone pero se cobra aparte, y un porcentaje se hace llegar a las cadenas.

    Si simplemente quieren «sacar tajada», que piensen en el lucro cesante que están teniendo por no disponer de esta nueva audiencia.

    Por cierto, para las operadoras es una inversión importante, y hay que hacer muchas cuentas antes, sobre todo en los tiempos de crisis que atravesamos.

    Finalmente, si es algo que ya puede hacerse cada uno en casa, hablemos de galgos y podencos. 🙂

  • Gonzalo Martín dice:

    No siempre tienen todos los derechos. Sólo de aquello que han producido ellos y se han asegurado de tener. Precisamente, las quejas de las productoras de televisión ahora mismo tienen mucho que ver con esto.

    Pero, por ejemplo, Telecinco no puede poner F-1 en VOD ni en internet.

  • tyfal93 dice:

    Y dale con lo mismo: los PVR virtuales se limitarían a que proporcionen la señal por el mismo conducto por donde la verías en directo. Sería un menú más en el Imagenio. Nada de hacer transformaciones para sacarla por móvil, etc.

    Además, sacarla por móvil es modificar la audiencia original sobre la que tenías derechos. Con el PVR no ocurre.

    Yo creo que hay mucho miedo. Por eso en el «Te lo perdiste» sólo hay contenido generado «en casa»: telediarios, magazins y series de producción propia. Pero el futuro será que un abonado contrata un canal, y lo consume por cualquier medio a su alcance: desco, browser, móvil… Hasta entonces, deberiamos experimentar con esto de los PVR virtuales.

    Y que conste que estoy pensado en PVR virtuales «capados», porque se abren muchas más posibilidades: RSS feeds, acceso desde casa de mi padres, etc.

    Pero no veo a ningún directivo de una cadena admitiendo: «si quieres ver el programa X, te obligo a que tienes que estar delante de la tele el día D a la hora H. Como te vea grabando, no te dirijo la palabra.»

    Le veo mejor dirigiéndose a SOFRES para que revise sus shares. 🙂

  • Gonzalo Martín dice:

    Insisto en que olvidas la dimensión jurídica del negocio: sólo puedes emitir aquéllo que tienes por contrato y para los sistemas que te autoriza el contrato. Las cadenas pueden hacer lo que quieran con un telediario (es suyo) pero no pueden hacerlo con derechos deportivos y con películas: si no han negociado esa opción, no podrían hacer lo que planteas. Y generalmente no pueden hacerlo porque supone un precio o se ha negociado con otra gente.

    Andy ya ha explicado que con la legislación española no hay hueco posible. La otra opción es que voluntariamente lo hiciera la cadena. En ese caso, la cuestión de que lo que ya emite libremente lo pueda ofrecer grabado se me antoja que sigue siendo un problema legal: ningun estudio de Hollywood ni ningún propietario de derechos deportivos te lo va a autorizar si no llegas a un acuerdo. Y si lo intentas, en el próximo contrato te lo va a limitar salvo que pagues más.

    El problema de la extensión del VOD a nivel global proviene de que los derechos están fragmentados territorialmente y por plataformas: lo que puedes hacer «free to air» no lo puedes hacer para nada más. Las redacciones de los contratos suelen ser muy estrictas con lo que te ceden y se previenen contra las innovaciones tecnológicas que puedan venir.

    Los canales de TDT que se emiten por cable son, a estos efectos, lo mismo que «free to air». Pueden tener miedo, pero sólo con lo que es suyo. Y, la verdad, a lo único que tienen miedo es a lo que no da dinero. Si no pueden hacer dinero con ello, no lo harán. En «te lo perdiste» ponen aquéllo de lo que tienen derechos y cobran por ello: es un negocio. En internet cuelgan episodios durante una semana. De nuevo, tienen los derechos para internet.

    Al final venderán contenido sindicado y bajo demanda, pero eso hoy por hoy es infactible, no está estructurado el mercado así.

  • tyfal93 dice:

    No, no olvido que detrás de todo esto hay unos contratos bien redactados. Aunque seguramente repiten las mismas cláusulas de hace 30 años.

    Lo que digo es que, con esta estrategia de perro del hortelano, están arruinando la «user experience».

    La gente cada vez tiene menos tiempo para dedicar a la tele, y si seguimos atados al modelo broadcast puro, al final «pasas».

    Todos lloran que bajan las audiencias y correlativamente los ingresos por publicidad, pero torpedean alternativas como ésta.

    ¿Dónde está lo de «queremos ser tu tele», «tu pantalla amiga»,..?

    Se gastan una pasta en promocionar nuevos lanzamientos como «Dexter», y luego me lo mueven de día y hora. ¿Realmente quieres que vea la serie (y los anuncios alrededor)? Pónmelo fácil.

    Psicológicamente, un espectador que volitivamente ha elegido ver un programa de ayer, es que está realmente interesado, no simplemente está viendo lo menos malo que ha encontrado zapeando. Este «buen rollo» le hará más receptivo a tus anuncios, product placement, etc.

    Es más: los canales deberían pagar a las operadoras para que lancen este servicio. Esto es una simbiosis: sin canales no hay IPTV, pero sin operadoras los canales son «agua estancada», y ya sabemos qué pasa con el agua estancada. 🙂

    Y a las operadoras todavía les quedan otros negocios; a los canales, no. Aunque también es cierto que la penetración de IPTV es baja, y que estos servicios animarían.

    Si no quieres arriesgar a un «buffer libre» de grabaciones de TDT «aérea», por lo menos empieza en IPTV, que todo está muy controlado. Insisto: estás sirviendo al mismo abonado el mismo contenido que hubiera visto si ese día no tuviera que haber ido a recoger al niño a clase de natación. ¿Dónde está el riesgo?

    Bloquear todo esto, esperando «sangrar» más al broadcaster o a un tercero (¿algún ejemplo?), cuando cualquiera se lo hace en casa con un PRV físico o un simple VHS, me parece absurdo. El PRV virtual sólo tiene sentido como valor añadido a una oferta de IPTV, no veo business plan de un tercero, tipo Akamai.

    Es hora que las operadoras y los canales hablen entre ellos, o callen para siempre. 🙂

  • Gonzalo Martín dice:

    Pero es que el derecho de propiedad intelectual no ha variado tanto en 30 años.

    Para que ocurra lo que dices tienen que ponerse de acuerdo los agentes esenciales que dominan el negocio y que marcan la tendencia. Y eso no son otros que los grandes estudios americanos y sus cadenas de televisión.

    Me olvido de otros: los anunciantes. Estos tienen más fuerza, pero no la pueden ejercer hasta que no vean opciones claras de ROI y para alcanzar grandes masas de población. También ellos tienen mentes muy antiguas.

    Lo que dices de Dexter es un fenómeno específico español. No ocurre en su país de procedencia. Si lo miras bien, para las cadenas es una forma de dificultar el crecimiento del PVR: en Alemania ya van por el 11% y eso sí hace pupa a las teles.

    Pueden ponerse originales y liderar ellas el cambio: antes de que otros ganen dinero vendiendo cacharros, montemos el servicio nosotros con las telecos. Pero… ¿dependeré de ellas? ¿Lo que cobro compensa los espectadores perdidos y los ingresos que me dan en abierto?

    De momento, si fuera ellas, trabajaría bien «Te lo perdiste» para aprender lo que hacen los usuarios.