Profesores de derecho formados en la era de Gutenberg…
Las agencias de prensa han difundido unas declaraciones de la comisaria europea para la sociedad de la información, Viviane Reding (que también se ocupa de la televisión, por cierto, y buena pugna lleva para que las televisiones públicas no compitan con las privadas), de las que lo más interesante es éste párrafo:
«¿Hemos considerado todas las opciones alternativas a la represión?. ¿Hemos enfocado el asunto desde el punto de vista de un chico de 16 años o sólo desde la perspectiva de profesores de derecho que se formaron en la época de Gutenberg?«
Es decir, nuevas realidades exigen nuevo derecho, no incremento hasta adulterar otras leyes más básicas de la capacidad de sanción y reformas legales para forzar que no ocurra lo que la tecnología puede hacer y que no podía ocurrir cuando se generó la doctrina. Mi amigo Andy, que no es un hombre de Gütenberg precisamente, y pocas personas he conocido más puntillosas y precisas para explicar el derecho, publicó hace poco un interesante artículo detallando cómo funciona la doctrina alrededor de la legalidad de los cracks y la ruptura de las protecciones DRM.
La explicación se corresponde con la precisión y asepsia de Andy, pero al leerlo le dejé un comentario en mi extinto Facebook sobre las sensaciones que me producía la explicación de lo que la jurisprudencia dice: que toda la arquitectura legal se había construido a partir de las debilidades de la propia tecnología para hacer posible que el modelo de negocio que existía en el mundo analógico se pudiera reproducir. Es decir, puesto que es imposible garantizar la protección de la copia, hagamos delictivo el hecho de que alguien encuentre la forma de vulnerar la protección o mostrar que, en realidad, esa protección es imposible.
Evidentemente, el argumento clásico de respuesta será que romper cerraduras para entrar en casa ajena es un delito y un atentado grave contra la propiedad de los demás pero, ¿no es eso pensar como en la era de Gütenberg queriendo aplicar códigos inadecuados para el tipo de propiedad del que hablamos? Del debate sobre propiedad intelectual me cuesta mucho soportar el que siempre esté fuera una cuestión, que es lo que a mi juicio lleva el debate a su sitio, el hecho de que es un tipo de propiedad – hay quien dice que ni siquiera puede considerarse que tal cosa deba existir – diferente. Y esa diferencia es que la propiedad intelectual se diseñó como un monopolio temporal para que la creación, el conocimiento que incorpora, fuera devuelto a la sociedad, pues precisamente se entiende que su beneficio mayor reside en su extensión. Es decir, que no es tratable como una finca o un rebaño de ovejas desviado por un grupo de cuatreros.
[…] esa misma Unión que tiene comisarios que recuerdan que esto no es cuestión de los caprichos de los profesores de derecho de la era de Gutenberg, o que el modelo actual no funciona. Nuestra ministra, curiosamente, considera que si no se hacen […]
[…] me he cansado de decirlo, perdón por el acto de narcisismo – es ajena a los abogados y los profesores de derecho: es una cuestión social, la de plantear que no haya que discutir qué es lo que es legal en la […]