Un amigo nos decía en una lista de correo que añoraba los tiempos en que se pasaba cintas de VHS con películas grabadas en casa con las cajas emborronadas a mano con títulos y referencias. Decía, además, que le parecía triste que a eso se le llame piratería. Se hablaba de acceder en este caso a películas raras (por minoritarias y de enorme interés en una lista de creadores audiovisuales). El sistema llama a eso copia privada y tiene unos espacios legales y compensatorios previstos. Digo esto para contrarrestar las críticas que potencialmente se me pueden hacer a continuación.
Todo viene porque el profesor Xavier Sala-i-Martín dedica una de sus siempre interesantes entradas a la divulgación de la economía a la relación entre honestidad, deshonestidad y evasión fiscal. Alude a los estudios sobre la conducta humana, que establecerían que «el ser humano es capaz de compaginar los dos objetivos aparentemente contradictorios si la dehonestidad es “pequeña”». Esos objetivos son beneficiarse a la vez del valor económico de la evasión fiscal y el sentirse bien pudiendo ser honesto. Lo que me interesa es que, tras ello, utiliza como ejemplo, descargase canciones. Dice así: «Por ejemplo, los que bajan canciones de internet dicen que no roban porque, al fin y al cabo, al autor le interesa difundir su obra o que ellos no iban a comprar esa canción por lo que el bajarla gratis no perjudica a nadie. Una buena racionalización de la deshonestidad».
Quisiera sugerir que todo depende y que es un ejemplo problemático. Trataré de explicarlo.
Si en vez de una cinta de VHS utilizas un pen y le pasas la película a tu vecino o tu amigo (como tantas veces que dos amigos alquilaban películas distintas en un videoclub y se las cruzaban en un fin de semana) estás haciendo algo que hubo que regular ante la imposibilidad de poder controlar ese monopolio concedido a los autores para explotar las obras que reclaman como suyas. Estás efectuando el mismo gesto con dos tecnologías diferentes que, en su evolución, cuestionan que tu modelo de negocio sea viable sin enforzamiento legal. Si la tecnología evoluciona todavía más y no hace falta ese soporte físico que pasa de mano en mano sino que se transmite telemáticamente, ¿no estamos en lo mismo?. La industria y sus abogados dirán que no, que eso ya sería comunicación pública. El caso es que para saberlo hay que inspeccionar lo que la gente hace con sus conexiones que, si lo equiparamos a los límites que ponemos al gobierno para inspeccionar nuestras comunicaciones postales, tropezamos con nuevos dilemas y conflictos morales.
Tenemos un hecho real: es bastante conocida la cuestión de la famosa circular de la fiscalía española tan denostada por el Gobierno de los EE.UU. que convierte el hecho de que, en ausencia de ánimo de lucro, poner a disposición sería un “ilícito civil” y que descargar en esas condiciones no pueda ser considerado como “como conducta penalmente típica”. Estamos ante un debate social global y generalizado que ha dado lugar a que en Suiza u Holanda, por ejemplo, no se haya tipificado como delito el uso personal de la descarga. Con lo que ya no puede atribuirse con contundencia que la gente está siendo deshonesta per se. A esto le podemos añadir que existe un cuestionamiento científico y académico al concepto de propiedad intelectual, además de extensas denuncias y visiones de cómo el sistema de propiedad intelectual puede ser regresivo para la cultura y la razón de su esquema protector, por no hablar de presuntas condiciones monopolísticas o de prácticas anticompetivivas de las instituciones que recaudan.
Instituciones y una industria, como la cultural, que puede comportarse con todos los tintes del ludismo reivindicando privilegios (como el propio profesor Sala argumenta en otra de sus intervenciones públicas) lo que supone, desde una visión liberal de la economía, algo bastante poco aceptable y que es impuesto por su capacidad de influir en el regulador. La visión de la cultura libre y la liberación del conocimiento (como sucede en el caso del software libre) configurarían en este contexto, como poco, una posición activista y una actitud ética de transformación del ordenamiento legal, aunque sólo sea como desobediencia civil. Es obvio que estos argumentos que empleo también pueden considerarse, si se quiere, como excusa para aceptar esa deshonestidad pequeña y supongo que alguien lo hará. Pero me parece excesivo que no se pueda decir que carecen de un sostenimiento intelectual consistente que, precisamente, pretende determinar lo que es y no es un robo. Lo que sí comparto es que si quien descarga no dispone de una reflexión elaborada y piensa que realmente está siendo travieso y quiere aprovecharse de una situación en la que no existe control de la difusión de las obras (tampoco lo había antes, todo el mundo podía ir a una biblioteca a leer un libro que sólo se había pagado una vez, pero vale), está siendo deshonesto y está, seguramente, empleando ese mecanismo exculpatorio. Porque cree que lo que hace lo es, pero se aprovecha y se escuda en la pequeñez de su acción para restarle importancia.
1. Escrito por Alberto
11/Ene/2013 a las 2:57 PM
Gonzalo:
Interesante reflexión.
Una pregunta (por polemizar un poco más que nada):
¿Por qué pones al pie de este blog “todo el contenido se cede al dominio público salvo advertencia en contrario”?
Si adviertes lo contrario, entiendo que esperas que quien lo lee respete tu voluntad, y si no lo hace se estará comportando incorrectamente (calificativos como legal/ilegal, lícito/ilícito, ético/no ético los aparco).
Si quien genera un contenido indica que no quiere que se hagan copias ni se comparta sin su consentimiento ¿no tiene el mismo derecho que tú a que se respete su voluntad? Yo creo que sí. Creo que el respeto a la voluntad del autor debe ser la esencia de la “cultura libre”. Lo demás es aplicar la ley del embudo.
Mi visión un poco más desarrollada, hace un par de años en mi blog:
http://www.gomezaparicio.com/2009/06/los-extremos-se-tocan.html
2. Escrito por Gonzalo Martín
11/Ene/2013 a las 3:04 PM
La razón es que puedo llegar a utilizar material de terceros que está sujeto a otro tipo de licencias. Una licencia CC casi nunca es de dominio público. Nunca he puesto fotos aquí, pero si un día lo hago lo normal es que tenga otras limitaciones. También he de decirte que está nada en dominio público hasta que, de acuerdo a la ley, no expiran mis derechos. Pero lo puedo licencias en las mismas condiciones. He ido revisando el texto que uso de licencia, pero puede que este no lo haya hecho (ahora lo miro) para que sea más preciso. Lo de mencionar el “dominio público” tiene un componente ideológico o militante: lo importnte, para mí, es el dominio público y los “derechos” una excepción que hay que justificar muy bien.
3. Escrito por Alberto
11/Ene/2013 a las 3:13 PM
Pero yo, deliberadamente, no te hablo de derechos, sino de respeto de la voluntad del autor.
4. Escrito por Gonzalo Martín
11/Ene/2013 a las 3:25 PM
Ese es un punto peliagudo. Yo lo que hago es ser todo lo escrupuloso que puedo con los formatos de licencia que tiene cada contenido que uso. No puedo hacer más. Ni se me pide más.
La cuestión de “la voluntad del autor” es un tema filosófico crudo. La ley da al autor el monopolio de la explotación… un monopolio temporal que es donde reside la madre del cordero: ¿por qué es temporal? Si el autor utiliza la tradición y el resto de creaciones para crear su mundo, reelaboralo (toda creación es una reelaboración) ¿dónde termina su voluntad? ¿por qué no se puede reelaborar a partir de lo que hace?
Se mezclan derechos patrimoniales y morales. Y tenemos una realidad tecnológica y económica que es donde reside la madre del cordero: el modo de producciónn digital implica la copia automática de todo y su reproducción sin coste (virtualmente cero, solemos decir). Para lo que sea, también para el word que la gente envía a otra persona.
Por otro lado, la razón que justifica el monopolio es si en su ausencia no habría creación (o innovación en el caso de las patentes). Si el valor actual neto de las rentas futuras de tu labor como creador es positivo sin monopolio… pues no se justifica: porque frena la creación y la innovación, razón social para aceptar el privilegio termporal. Recuerda que se ha extendido constantemente a lo largo de la historia mientras que la vida económica real de una obra sea verdaderamente larga.
5. Escrito por Alberto
11/Ene/2013 a las 6:14 PM
Gonzalo:
En tu post hablas de honestidad (yo prefiero hablar de honradez, pero es cosa de matices). Dejemos la legislación para otro momento. La legislación normalmente se invoca cuando no hay acuerdo entre las parte.
Si yo genero un contenido que ofrezco para tu consumo en unas condiciones y tú las respetas ni tú ni yo invocaremos la ley. Si no estás de acuerdo con esas condiciones invocarás la ley, si no las respetas la invocaré yo.
El activismo por la “cultura libre” que mencionas nada tiene que ver en realidad con el software libre al que te refieres en el texto. El software libre lo es (libre) en la medida en que sus creadores así lo deciden, no porque se pida que la ley así lo establezca.
Si hablamos de honestidad entra en valor el final de tu último párrafo.
6. Escrito por Gonzalo Martín
11/Ene/2013 a las 7:16 PM
No puedo estar de acuerdo. El software libre como movimiento (al menos como lo plantea seminalmente Stallman) aspira a que todo el software lo sea por defecto y no por la voluntad del creador: se refiere a que tu no puedes impedir a los demás modificar el código para que haga lo que aspiras que haga.
En el movimiento de la cultura libre se pretende lo mismo con las obras culturales: compartirlas libremente y transformarlas libremente.
En realidad, todo entronca con la posibilidad o no de tener un monopolio sobre las ideas y conocimientos. Se entiende, esencialmente, que la innovación y la creación son incrementales: se construye sobre lo anterior y que el mayor beneficio social se produce por su libre circulación.
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