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Del día del dominio público a la pugna por la piratería en China

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Pedro Jiménez nos recuerda todos los años que el uno de enero recién terminado es el día del dominio público y aprovecha para recordarnos qué derechos destacados vencen. Si le unen esta historia que publican en El Diario sobre Qué Bello Es Vivir y este otro relato de Versvs sobre la mutación cinematográfica de Sherlock Holmes en el día que vencen los derechos de Conan Doyle, comprenderemos que la propiedad intelectual como está formulada está frenando la creación en muchísimos aspectos. Pero al tiempo que se produce este fenómeno, la persecución de la piratería en China (Baidu, condenada) está haciendo que la industria de televisión norteamericana monetice sus series a pasos más veloces de lo esperado. La competición cultural entre China y Occidente (Shall I say the U.S.?) se hace cada vez más interesante.

Dejadnos discutir y replantear la propiedad intelectual

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Usualmente, la tentación es denominar ladrones a quienes pensamos de otra manera. Pero hay elementos, muchos, del ordenamiento de lo que llamamos propiedad intelectual que, como mínimo, y sin necesidad de ser abolicionista (uno, filosóficamente lo es, el camino para hacerlo es un debate nada trivial), merecen discusión y debate social serio. Por ejemplo: “en Estados Unidos todo conocimiento que surja de una agencia gubernamental es del dominio público excepto los delicados para la seguridad y defensa. En España no es así y es costoso que instituciones culturales basadas en dinero público liberen sus datos para que estén disponibles para todos.” Cineastas, recordad quién ha pagado el NO-DO, que queda mucho documental por hacer.

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¿Por qué hay que reformar la propiedad intelectual?

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Si tienes algo más que horchata en las venas, este relato contiene una suficiente colección de ejemplos de que lo que dicen friquis y libertarios, tiene mucho sentido: algo está profundamente mal. Todo eso claro, si de verdad se trata de la cultura. Si quieren más, pulsen las etiquetas de este post. [vía]

Por qué la tesis del equilibrio es poco creíble o, simplemente, incorrecta e injusta

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Es frecuente escuchar a la máxima responsable gubernamental de la cultura oficial de este país que es necesario establecer un equilibrio entre los derechos de los autores y los derechos de los internautas. Es difícil oponerse a una frase así porque, de hecho, es la intención original de la legislación del copyright: conceder un privilegio temporal para estimular la creación cuyo fin último es el mejoramiento de la sociedad en su conjunto por su libre circulación. Mientras la cuestión del canon no se resuelve a pesar del desastre judicial, mientras se incrementan por doquier los controles a la red, el próximo paso de las grabaciones de los grandes éxitos musicales de los años sesenta al dominio público desencadena una nueva ofensiva para extender los derechos de las grabaciones: es decir, el equilibrio se rompe siempre por el mismo lado, el de la sociedad: “El uno de enero de este año (2011), las obras de Paul Klee […] y de F. Scott Fitzgerald […] pasaron al dominio público – setenta años post mortem auctoris. Aún cuando las obras de Klee y Fitzgerald indudablemente tienen todavía un enorme valor de mercado, ningún lobby ni gobierno se ha levantado para argumentar la extensión de sus derechos”. La cuestión de las descargas que tanto aterroriza debe verse (también por muchos internautas que no acaban de entender sobre lo que protestan) en un marco de creación de equilibrios nuevos y no proponiendo un desequilibrio permanente. Si los derechos siempre se extienden hurtándose del dominio público se produce una apropiación de facto del conocimiento. Ruego que, en ese caso, no me hagan proselitismo pidiendo que los respete.

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¿Puede retirarse una obra del dominio público?

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“Once protection has expired, it cannot be revived” (es decir, una vez que la protección a la obra ha terminado, la restricción de uso no puede resucitarse), es el principio que se alega ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos para que decida si el Congreso de ese país puede, efectivamente, devolver una obra a la esfera de los derechos una vez que ha retornado al público. La cuestión se suscita porque los tratados internacionales que firma EE.UU. conllevan proteger obras que no lo estaban en ese país. La mirada reduccionista al problema entre comercio, comunicación y creatividad basada en las descargas conduce a ignorar temas esenciales para la creación cultural y que favorece a productores, autores y públicos: disponer de materia libre para poder seguir creando. Curiosamente, hay quien califica como la mayor ironía el hecho de que el Oscar a la mejor música de este año ha ido a parar a un autor conocido por sus conflictos con la industria musical y sus dotes y capacidades para la remezcla (Trent Razor, a.k.a NIN) y que contiene la revisión de un tema en dominio público: el conocidísimo En la Gruta del Rey de la Montaña, parte del Peer Gynt que musicalizó Grieg. Mientras se daba el premio, sus fans estaban subiendo a su web nuevas remezclas de la pieza.