De acuerdo con la última sentencia que han ganado los operadores de cable, según nos cuenta Sillicon Alley. Los abogados interesados disfrutarán con la entrada del boletín norteamericano porque reproduce la setencia íntegra, trabajo de lectura ímproba que he realizado y que hará las delicias de mi buen amigo Andy Ramos: ¿se plantearán los operadores de cable e IPTV españoles iniciar un servicio similar bajo los mismos criterios que la sentencia norteamericana (una apelación que revoca una sentencia negativa anterior)?
Ciertamente, leyes diferentes seguro que dan lugar a soluciones diferentes. Sin embargo, es muy interesante como el tribunal argumenta (basándose en un análisis exhaustivo de la solución técnica) que el hecho de que pueda grabarse en los discos de la operadora no supone violar los derechos de copia, reproducción y comunicación pública. La cuestión reside, por simplificar, en que el sistema de la operadora sólo permite acceder al usuario a aquéllos contenidos que decide grabar y, esto es importante, desde que decide grabarlo y no antes. Esto es, deja de ser video on-demand, pues se sirve al usuario que lo decidió grabar y no a todos los que no lo hicieron.
Se me ocurre la siguiente propuesta: yo soy un operador de cable o telefonía. Creo un servicio por el cual alquilo un sintonizador de televisión, una antena y un espacio de disco. Por el cable telefónico doy orden de grabar unos espacios y por el cable telefónico los recibo cuando quiero reproducirlos. Sólo los puedo recibir yo, con mi clave y a través del número IP que me ha dado el operador. Es decir, he contratado un PVR que no está en mi casa y sólo yo puedo verlo. ¿Cuánto cuesta ofrecer esto con una cuota mensual? ¿Puede algún abogado de los que me visitan (perdón por lo presuntuoso) decir si con la ley española esto sería legal? En España, según me dijo un representante de Telefónica una vez, construir un PVR virtual entrañaba un problema de derechos poco superable. Ignoro bajo qué estructura técnica, pues es ahí donde estará la discusión sobre leyes.
Volviendo al caso americano, ¿qué significa? Pues aunque creo que todavía puede haber una nueva apelación y cambiarse el sentido de la sentencia, significa que si te apuntas a una televisión por cable no te tienes que comprar otro cacharrito y la operadora no tiene que romperse los cuernos en vendértelo, le basta con cobrarte por el servicio. Para empresas como TiVo (o InOut en España), la cuestión se centra entonces en vender sistemas de recomendación, el análisis de los datos de audiencia, y en la calidad de la guía electrónica de programación…. a los propios operadores.
Alguno de los comentaristas de esta página ha insistido con frecuencia en que es ésta la verdadera solución para el consumo personalizado en el hogar. Tecnológicamente, se me antoja que es la situación ideal, especialmente si la obligación de transmitir los canales de TDT por parte de los operadores de cable pervive después de 2010, cosa que ahora mismo no sucede. Para las telecos, se trata sin duda de una oportunidad fascinante para subir ARPU. Obviamente, si no te suscribes a una televisión por cable, sigues necesitando un cacharrito y eso pueden ser muchísimos hogares. En España más que de los otros.
¿Y crear PVR virtuales en internet? Algún intento me parece que hay por Italia… ¿Estará en el roadmap de Zattoo? ¿Sentencias como ésta le abren el camino para seguir abriendo brecha? ¿Para crear start-ups de video que den este servicio?
Actualización: Finantial Times, rápido como el rayo (debo suponer que New York Times y todos los demás también, pero me pillan más lejos en el lector de feeds) ya ha publicado un análisis en términos eufóricos para los operadores de cable. Con analistas que predicen el crecimiento de penetración de la fórmula PVR hasta el 60% de los hogares. De ser así, bye, bye broadcast, tenéis que inventar otro negocio.
Segunda actualización: debe consultarse este post de Andy Ramos en el que explica por qué no es posible con la legislación española.
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